Los nuevos límites de velocidad en las ciudades entran en vigor desde ayer 11 de mayo con el fin de reducir la accidentalidad en las vías urbanas

Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa de la DGT tras la modificación del Reglamento de Circulación son de hasta 600 euros

Este martes entró en vigor una de las grandes reformas del Reglamento General de Circulación: los nuevos límites de velocidad en las ciudades, cuya modificación fue aprobada por el Gobierno 10 de noviembre, y se estableció un plazo de seis meses para su puesta en marcha desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 11 de noviembre.

El concejal de Seguridad Ciudadana y Tráfico, Agustín Gonzalo Martínez, y el comisario de la Policía Local, Alfonso Canales, han dado cuenta de las novedades en el conjunto de modificaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) aprobadas, entre las que se encuentran los nuevos límites de velocidad a los que se debe circular en ciudad.

Este cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, sin embargo su entrada en vigor no ha sido hasta ayer 11 de mayo, es decir, pasados seis meses de su publicación.

La DGT señaló que este plazo se fijaba para dar margen a los ciudadanos a conocer la normativa, así como para que los municipios adaptasen la señalización, tal y como ha ocurrido en el caso de Totana, que tenía ya adaptada dicha normativa a excepción del subterráneo de la avenida Juan Carlos I.

El concejal de Seguridad Ciudadana y Tráfico ha apelado a la responsabilidad y al sentido común y cívico de la población en el cumplimiento de las mencionadas normas.

Por su parte, el comisario Alfonso Canales ha recordado que todas las señales estaban ya en Totana en 30km/h salvo el mencionado en la travesía subterránea de La Turra; y ha anunciado que se va a actualizar la señalización en las entradas principales del casco urbano y puntos estratégicos del municipio.

Además, han anunciado que se va reforzar la señalización, con 15 señales más grandes sobre límite de velocidad y advertencia de control de rádar, dado que se quiere colocar un rádar educativo para ponerlo en diferentes calles de forma temporal. Esta medida va a permitir reducir la accidentalidad, la contaminación y los ruidos. 

Alfonso Canales ha precisado que en Totana la mayoría de accidentes no son por exceso de velocidad sino por no respetar la señalización de STOP o ceda al paso y no respetar el paso a la derecha.

Los nuevos límites de velocidad

En el RDL del 10 de noviembre se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:

· 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

· 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

· 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.

Por el contrario, no hay cambios para el límite de velocidad genérico en las travesías: un tramo de carretera interurbana que discurre por poblado. Éstas carreteras, habitualmente parte de una vía convencional, suelen tener un solo carril por sentido.

Pese a ello, su límite genérico se mantendrá en 50 km/h. Aunque, como ya ocurre, los consistorios podrán rebajarlo, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado.

Se exceptúan los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad específica en las travesías es de 40 km/h. Además, este mismo límite es el que se les aplica en vías urbanas de dos carriles o más por sentido (que tienen el límite genérico en 50 km/h).

En lo que respecta a autovías o autopistas urbanas, es decir, que discurren dentro de poblado, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h. No obstante, podrá seguir siendo ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h (el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado).

Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía, dependiendo de en cuánto se excedan el límite impuesto, pueden ser o bien graves o bien muy graves.

El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas se considerará una infracción grave o muy grave. La sanción económica oscilará entre los 100 y los 600 euros, y podría suponer la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir, según la velocidad de circulación.

Pongamos por ejemplo una calle con un único carril por sentido, en la que la velocidad máxima permitida desde este martes es de 30 kilómetros por hora. Las sanciones son las siguientes:

  • Entre 31 y 50 kilómetros por hora: 100 euros.
  • Entre 50 y 60 kilómetros por hora: 300 euros.
  • Entre 61 y 70 kilómetros por hora: 400 euros y cuatro puntos.
  • Entre 71 y 80 kilómetros por hora: 500 euros y seis puntos.
  • Entre 81 y 90 kilómetros por hora: 600 y seis puntos.
  • Más de 90 kilómetros por hora: rebasar los límites de velocidad en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en zonas urbanas, según recoge el artículo 379 del Código Penal, supone un delito contra la seguridad vial. El conductor podría ser castigado con pena de prisión de tres a seis meses.

Según la DGT, en el año 2019 fallecieron 519 personas en vías urbanas, el 83% de las cuales eran peatones, motoristas o ciclistas. Cuando el límite de velocidad es de 50 kilómetros, si un conductor comete una determinada infracción, la posibilidad de la persona atropellada muera es del 80%. Sin embargo, cuando la velocidad es de 30 kilómetros por hora, la posibilidad disminuye hasta el 10%. Además, con los nuevos límites de velocidad en ciudades se mejorará la calidad del aire y la fluidez del tráfico.