La Alcaldía dicta un bando sobre la apertura de comercios y horarios durante los días de Semana Santa en Totana

En conclusión, las condiciones comerciales son Jueves Santo (festivo aperturable), Viernes Santo y Domingo de Resurrección (festivos) y Sábado de Gloria (laborable)

El alcalde, Juan José Cánovas, ha dictado un Bando municipal en el que se informa de las condiciones de apertura de los establecimientos comerciales autorizados para la venta de servicios o bienes esenciales durante los principales días de la Semana Santa.

De esta forma, y en conclusión, el Jueves Santo se fija como festivo aperturable, de tal forma que los que cumplan los requisitos marcados por las autoridades gubernamentales pueden abrir en las condiciones etablecidas: lo normal es que se abra hasta mediodía día, si bien alguna empresa ya decidido cerrar dadas las circunstancias especiales.

Además, el Viernes Santo y Domingo de Resurrección son días festivos; mientras que el Sábado de Gloria es laborable, a efectos del calendario comercial, y se fijan los horarios de un sábado normal dentro de las restricciones que establece la norma durante el estado de alarma.

De esta manera, queda sin efecto el Bando municipal de la Alcaldía del 21 de marzo, permitiéndose la apertura en domingo y festivos que antes de esta fecha se les permitía la apertura, con una superficie menor de 300 metros cuadrados.

Se recuerda que los establecimientos de bienes esenciales que pueden abrir exclusivamente son los de abastecimiento de alimentación, farmacias, comidas para llevar a domicilio, nuevas tecnologías, veterinarias y alimentación animales, y gasolineras básicamente.

En todos los casos, se han de mantener las medidas e instrucciones indicadas por las autoridades sanitarias tendentes a evitar el contagio del COVID-19; y se recomienda el cierre de dichos establecimientos a las 19:00 horas. Se insta a los consumidores a efectuar las compras tal y como se han hecho en las últimas semanas, evitando aglomeraciones y concentración de personas y el acopio de alimentos.

El incumplimiento del cierre u horario será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En otro orden de asuntos, la Concejalía de Comercio ha elaborado un documento informativo con el fin de dar a conocer los comercios que prestan servicio a domicilio con el fin de evitar la salida y circulación innecesaria de personas durante el confinamiento (éste es un documento abierto y vivo, que será actualizado cada semana si fuese necesario).