Se aprueba el pliego que ha de regir la adjudicación del contrato del servicio de bar-restaurante en el Polideportivo Municipal "6 de Diciembre" y cantina en el Complejo Deportivo "Valle del Guadalentín"

La Junta Local de Gobierno ha aprobado recientemente el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que han de regir la licitación y adjudicación del contrato administrativo especial de servicio de bar-restaurante en Polideportivo Municipal "6 de Diciembre" y cantina en el Complejo Deportivo "Valle del Guadalentín" de la pedanía de El Paretón-Cantareros.

Con este contrato se satisface la necesidad dar servicio y atender la demanda de restauración de las personas usuarias de las instalaciones deportivas antes referidas.

El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Totana (Plaza de la Constitución, 1, 30850, Totana, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.

Los interesados pueden solicitar más información en la sección "Perfil del Contratante" en la web www.totana.es con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto y el licitador se compromete a pagar al Ayuntamiento un canon por el uso de las instalaciones municipales para la prestación del servicio de bar-cafetería objeto de este pliego, que se fija en la cantidad de 3.600 euros anuales, que se abonará mensualmente a razón doceavas partes.

El abono de estos importes se realizará del 1 al 7 de cada mes natural en la cuenta corriente que el Ayuntamiento le facilitará al adjudicatario; y el incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la resolución del contrato. Los licitadores pueden ofrecer mejora en el importe de este canon.

La duración del contrato será de cinco años, prorrogable de mutuo acuerdo por periodos anuales, hasta alcanzar una duración máxima de diez años incluidas las prórrogas.